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Marco jurídico para la creación de sindicatos policiales en Argentina
-Comentario al fallo “Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales”-
Por Rodolfo Capón Filas
“En definitiva, con todo respeto, tengo la sensación de que estamos tergiversando como país el discurso de la libertad sindical y el discurso de la negociación colectiva, respecto de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad. No sólo las fuerzas policiales, también las fuerzas armadas. Porque no hay ninguna ley o, ninguna norma que autorice al Estado Argentino, −en este caso, al Ministerio de Trabajo−, a denegar la personería gremial, siempre que se cumpla con lo que marca la ley 23.551 (…).”
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Términos mencionados en esta doctrina: fuerzas, sindicato, discurso, reconocer, policiales, seguridad.